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Miembro fundador de Moshes Law, P.C.
Durante sus años de práctica, Yuriy se ha especializado en litigios y transacciones inmobiliarias.

Como los reclamos bajo la Ley de Normas Laborales Justas (“FLSA”) y la Ley Laboral de Nueva York (“NYLL”) generalmente giran en torno al mismo conjunto de hechos operativos, los demandantes con frecuencia presentan, en la misma demanda, los reclamos bajo la FLSA como una acción colectiva y los reclamos bajo la NYLL como una demanda colectiva bajo la Regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil (“Regla 23”).

La principal diferencia entre una demanda colectiva bajo la Regla 23 y una demanda colectiva bajo la FLSA radica en la forma en que se forma la demanda colectiva. Para participar en una demanda colectiva bajo la FLSA, un empleado que no sea demandante designado debe aceptar la inclusión o dar su consentimiento afirmativo para que sus reclamaciones en la demanda sean litigadas. Una demanda colectiva bajo la Regla 23 no requiere el consentimiento de los miembros de la demanda. En cambio, todos los miembros de la demanda colectiva se incluyen como partes a menos que opten por no participar. Para no participar, un miembro de la demanda colectiva debe solicitar expresamente su exclusión y retirarse formalmente de la demanda.

En Nueva York, los tribunales pueden certificar acciones híbridas que incluyen tanto una acción colectiva de inclusión voluntaria en la FLSA como una acción colectiva de exclusión voluntaria en la Regla 23 de NYLL. Véase Shahriar v. Smith & Wollensky Rest. Group, Inc., 659 F.3d 234 (2d Cir. 2011); Véase también Beckman v. KeyBank, N.A., 293 F.R.D. 467, 479 (S.D.N.Y. 2013) (“Entre los casos de la FLSA, el tipo más complejo es la acción híbrida… donde las infracciones de salarios y horarios estatales se presentan como una acción colectiva de exclusión voluntaria… en la misma acción que la acción colectiva de inclusión voluntaria en la FLSA[.]”).

En Shahriar, meseros actuales y anteriores alegaron que la Demandada violó tanto la FLSA como la NYLL al exigir ilegalmente a los Demandantes que compartieran propinas con gerentes o empleados que no interactuaban regularmente con los clientes. Los Demandantes presentaron sus demandas bajo la FLSA como una acción colectiva y sus demandas ante la NYLL como una demanda colectiva bajo la Regla 23. El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito sostuvo que los Demandantes podían presentar simultáneamente una acción colectiva bajo la FLSA, así como una demanda colectiva basada en las demandas ante la NYLL bajo la Regla 23, siempre que los hechos subyacentes a ambas demandas «formen parte del mismo caso o controversia».

El tribunal concluyó que el “conflicto” entre un caso de adhesión voluntaria a la FLSA y un caso de exclusión voluntaria de la NYLL no era tan convincente como para justificar que se hicieran valer en demandas separadas, especialmente porque “un empleado temeroso de represalias… puede optar por no hacer valer sus derechos bajo la FLSA”, pero que una “demanda colectiva bajo la NYLL permite a los empleados recuperar los salarios perdidos sin los riesgos que conlleva presentar afirmativamente un reclamo bajo la FLSA”.

Si cree que su  empleador está violando la FLSA o la NYLL al no compensarlo adecuadamente, Es importante hablar con un abogado especializado en salarios y horas de la ciudad de Nueva York para evaluar y determinar todos sus derechos legales.

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